lunes, 8 de junio de 2009

APCI interviene AIDESEP intempestivamente

Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
Perú
04-06-2009


En momentos en que continúa el paro de los pueblos amazónicos contra los decretos legislativos Nº 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 y 1085 que violan los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y que el Congreso viene dilatando la revisión y derogatoria de los mismos, el pasado 3 de junio un equipo de funcionarios de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ingresó a las oficinas de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con el objetivo de realizar una inspección de fiscalización y supervisión. Según información proporcionada por la misma AIDESEP, esta inspección les fue avisada el 28 de mayo pasado.

Si bien APCI tiene la facultad de realizar investigaciones para cautelar el buen uso de los fondos, de la Cooperación Internacional, el ejercicio de esta facultad no puede violar ni amenazar el normal funcionamiento de las ONG´s, ni directa ni indirectamente. En el presente caso, resulta por demás evidente que lo que se busca es amedrentar e intimidar a una institución que viene realizando un trabajo en ejercicio de derechos constitucionales.

Es más, durante la audiencia temática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizada el 23 de octubre del año 2008, durante el 133º periodo de sesiones de la CIDH en Washington D.C., el Estado peruano señaló que los “criterios de fiscalización [de las ONG’s] son objetivos”. Indicó que “se fiscaliza por proyectos y no a toda la institución”. Agregó que el modo de elección de las entidades que serán fiscalizadas “son bajo el criterio de cuáles son las entidades que reciben mayor cantidad de fondos”, y que el “plan de fiscalización es a inicios del año”, y no de forma arbitraria. En tal sentido, el Estado debe explicar las razones objetivas de esta fiscalización, justo en momentos en que los pueblos amazónicos continúan en su lucha.

De no existir una razón objetiva que sustente esta “intempestiva” inspección, ésta constituirá una manifiesta amenaza a un conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los cuales destaca la libertad de asociación, el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, el derecho a la libertad de contratación, el derecho a la igualdad, entre otros.

Obviamente, nadie se opone a la transparencia en el trabajo que realizan las ONG´s. Sin embargo, debemos precisar que estas organizaciones no trabajan en la clandestinidad, sin control o fiscalización alguna. Son fiscalizadas, en primer lugar, por los donantes, quienes revisan que sus aportes sean utilizados en forma transparente y eficiente. Asimismo, deben inscribirse en Registros Públicos y aportar un conjunto de información su estructura y funcionamiento interno. Se debe dar información al Ministerio de Trabajo en relación con las obligaciones laborales y provisionales de los trabajadores. Pagan impuestos a la SUNAT y, por ende, también son fiscalizados por ésta. Y finalmente, son los propios beneficiarios quienes vigilan la ejecución del proyecto.

De otro lado, debemos señalar que los pueblos indígenas no están pidiendo nada que afecte el Estado de Derecho. Todo lo contrario. Ellos demandan la derogatoria de un paquete de estos decretos legislativos que han sido expedidos en clara violación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, derechos que según el Tribunal Constitucional tiene rango constitucional (STC Nº 03343-2007-PA/TC, f. j. 31.) como todo tratado de derechos humanos (STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25). Quien estaría violando el Estado de Derecho es el gobierno, al desconocer derechos de rango constitucional a través de decretos legislativos, olvidando que los derechos constitucionales son límites materiales de la facultad legislativa del Congreso y del Poder Ejecutivo.

Asimismo, debemos de señalar, que no estamos ante una institución improvisada. Estamos ante una organización que ha sido reconocida por su trabajo. En efecto, AIDESEP o alguno de sus programas o filiales, ganaron premios como el AntiSlavery (por combatir la esclavitud generada por los madereros en Atalaya), el Bartolomé de Las Casas y el Andrés Bello (por haber instituido FORMABIAP, un programa de formación de profesorado bilingüe e intercultural modélico para América) y otra vez el Bartolomé de Las Casas (para la FENAMAD de Madre de Dios, por su defensa del medio ambiente frente a la extracción petrolera irregular). Sus representantes, tildados por el gobierno y por un sector de la prensa como personajes antidemocráticos, han obtenido premios como el Goldman en dos ocasiones (por la defensa del medio ambiente) o el Right Livelihood Award - “Premio Nobel Alternativo” (del Parlamento sueco, por su contribución al desarrollo y defensa de los derechos humanos).

Antes que sancionar penalmente las protestas y procesar a sus dirigentes, el gobierno debería comenzar por respetar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Es más, debería sancionarse a aquellos funcionarios y congresistas que aprobaron esta norma, tal como lo dispone el propio artículo 18 del Convenio 169 de la OIT que señala “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

Conviene que nos preguntemos: ¿quiénes están violando el Estado de Derecho, los pueblos indígenas o el gobierno? El gobierno y el Congreso no pueden olvidar que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (art. 45 de la Constitución), y que “Son deberes primordiales del Estado […] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” (artículo 44 de la Constitución). Invocamos al gobierno a que medite y reflexione sobre la forma como viene conduciendo este conflicto, la forma como viene atendiendo las demandas constitucionales de los pueblos indígenas. Invocamos, además, a comprender que la solución de todo conflicto debe realizarse en el marco del respeto de los derechos fundamentales.

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