sábado, 7 de julio de 2012

Pascua Lama sufre revés: JUSTICIA ARGENTINA REVOCA MEDIDAS QUE FRENAN LEY DE GLACIARES


La Ley de Protección de Glaciares prohíbe la actividad minera y petrolera en la zona de glaciares y periglaciares, con el fin de resguardar las reservas de agua.

Un nuevo revés sufrió el proyecto minero Pascua Lama de la compañía Barrick. Ayer, la Corte Suprema de Argentina revocó las medidas cautelares que impedían la aplicación de la Ley de Protección de Glaciares en la andina provincia de San Juan, zona en donde Barrick Gold construye Pascua Lama, el único proyecto minero binacional a nivel mundial y que está ubicado por el lado chileno en la provincia de Huasco (donde estará el 75% del rajo) y por el lado trasandino en la provincia de San Juan. 
Medidas cautelares

Las medidas fueron interpuestas anteriormente por la justicia sanjuanina a petición de la Cámara de Minería de esa provincia, de la que Barrick es parte. De esta manera, la ley quedó sin efecto en esa provincia. La Ley de Protección de Glaciares prohíbe la actividad minera y petrolera en zonas de glaciares y periglaciares, todo esto con el fin de resguardar las reservas de agua. La ley fue promulgada en octubre de 2010, sin embargo la justicia sanjuanina aplicó las medidas cautelares al evaluar que la ley era inconstitucional argumentando que cada provincia tenía el derecho de evaluar cómo explotaba o no sus recursos naturales.

Sin embargo, ahora el máximo tribunal trasandino resolvió dejar sin efecto esa decisión. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la ‘Ley de Glaciares’ en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente”, dijo el poder judicial. De esta manera, es primera vez que un tribunal nacional de Argentina se refiere o toca el proyecto Pascua Lama. Con anterioridad esto sólo se habían visto en tribunales provinciales.

El fallo de la Corte Suprema argentina consideró que la medida interpuesta por la justicia de San Juan “no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad de la denuncia”, además el texto agrega que “el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, consignó el pronunciamiento legal del máximo tribunal de ese país.

Reacción
Tras conocer el fallo, Rodrigo Jiménez, vicepresidente de regional de asuntos corporativos de Barrick Sudamérica, señaló que al interior de la compañía están en un proceso de evaluación del texto del fallo.

“Sin embargo, es importante destacar que nuestras actividades no se realizan en glaciares y que Barrick cumple en todo con sus respectivas aprobaciones ambientales, incluyendo la legislación provincial para la protección de glaciares” y agregó que “estamos legalmente facultados para continuar nuestras actuales actividades sobre la base de las aprobaciones existentes. Adicionalmente, la Corte Suprema tiene todavía que fallar sobre la constitucionalidad de la ley, lo que fue elevado por la provincia de San Juan, sindicatos y la industria minera. Este caso aún está en proceso en la corte”, enfatizó el vocero de la minera.

Miércoles 4 de julio de 2012 | 05:00
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viernes, 6 de julio de 2012

Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo de comuneros mapuche de Ercilla


La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió este jueves por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de siete integrantes de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu en Ercilla.
Los comuneros resultaron heridos durante el violento allanamiento efectuado por efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros el 7 de junio pasado.
El fallo fue suscrito por los ministros Julio César Grandón y Alejandro Vera y el abogado integrante Roberto Contreras.
La decisión reitera a la Prefectura de Carabineros de Malleco una orden contenida en un fallo previo, confirmada luego por la Corte Suprema, que ordena a esa repartición policial “efectuar los procedimientos policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa institucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.
El amparo constitucional favorece en particular a Venancio Antonio Montoya Cheuque (78); Segundo Montoya Levinao (30), Eric Montoya Montoya (20), Teresa Montoya Levinao (33) y los menores de edad G. V. M. (17), A. V. M. (15) y A. M. (10).
El fallo reconoce, sin embargo, que en el momento del allanamiento los comuneros se opusieron “en forma violenta” al accionar de la policía, lo que “evidentemente está al margen del derecho”.
Sobre el ingreso de los efectivos al terreno de la comunidad y el uso de balines de goma, el dictamen indica que “no se aprecia que vulnere las normas sobre uso de la fuerza”, sin perjuicio de cualquier otra resolución que pueda tomar la justicia criminal.