jueves, 5 de enero de 2017

Trámites Solicitud de Cambio de Domicilio Electoral y Trámites Solicitud de Inscripción en el Registro Electoral

Desde el 2 de noviembre de 2016, con el objetivo de conformar el padrón electoral de las próximas elecciones presidenciales (y sus primarias) de 2017, los chilenos que hayan nacido en Chile y residan en el exterior podrán realizar su cambio de domicilio electoral. Por su parte, los chilenos nacidos en el extranjero podrán inscribirse en el Registro Electoral.
Revisa acá cada los detalle de cada uno:

Trámites
Solicitud de Cambio de Domicilio Electoral

¿Qué es la solicitud de Cambio de domicilio electoral?
Es un trámite gratuito y personal que permite  a chilenos nacidos en Chile, mayores de 18 años, que no hayan sido condenados a pena aflictiva en Chile  y que residan en el extranjero,  solicitar al Servicio Electoral el cambio de domicilio electoral para poder sufragar en las elecciones presidenciales (y sus primarias) de 2017.
¿Qué requisitos debo cumplir para realizar el cambio de domicilio electoral? 
Se debe contar con cédula de identidad chilena vigente o pasaporte chileno vigente  y completar el  formulario de cambio de domicilio electoral, disponible en papel en todos los Consulados de Chile en el mundo.
¿Dónde puedo revisar las direcciones y horarios de atención de los Consulados chilenos?
Toda la información está disponible en el sitio web www.chile.gob.cl
¿Puedo realizar el cambio de domicilio en otro lugar que no sea el Consulado?Sí. También puede realizar el cambio de domicilio electoral ante Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), al entrar en el territorio chileno o salir de él.
¿Este trámite se puede realizar por Internet?
No. Por el momento solo está disponible en formato papel.
¿Qué sucede después de realizar mi solicitud de cambio de domicilio electoral?
Los datos se enviarán al Servicio Electoral de Chile, organismo autónomo que posteriormente enviará una carta certificada por correo electrónico o a su domicilio, informándole de la Circunscripción Electoral y la mesa de sufragio donde le corresponde votar.
Vigencia del trámite:
El trámite se puede realizar desde el 2 de noviembre de 2016, con motivo de las Elecciones Presidenciales que se realizarán en el año 2017.

Trámites
Solicitud de Inscripción en el Registro Electoral

¿Qué es el trámite de Inscripción en el Registro Electoral?
Es un trámite gratuito y presencial para que los chilenos nacidos en el exterior se inscriban en el Registro Electoral.
¿Quiénes pueden realizarlo?
Quienes cumplan con las siguientes condiciones:
*  Ser mayores de 18 años.
* No estar condenados a pena aflictiva en Chile.
* Quienes se hayan avecindado en Chile por más de un año, tiempo que el Servicio Electoral de Chile (Servel), validará una vez solicitada la inscripción.
¿Qué requisitos debo cumplir para efectuar la inscripción en el Registro Electoral?
Se debe contar con cédula de identidad chilena vigente o pasaporte chileno vigente y completar el formulario de inscripción disponible en papel en todos los Consulados de Chile en el mundo.
¿Dónde puedo revisar las direcciones y horarios de atención de los Consulados chilenos?
Toda la información está disponible en el sitio web www.chile.gob.cl
¿Puedo realizar la inscripción en otro lugar que no sea el Consulado?Sí. También puede realizarla ante Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio chileno o salir de él.
¿Este trámite lo puedo realizar por Internet?
Este trámite sólo se puede realizar de forma presencial.
¿Qué sucede después de realizar mi solicitud de inscripción electoral?
Los datos se enviarán al Servicio Electoral de Chile, organismo autónomo que posteriormente enviará una carta certificada por correo electrónico o a su domicilio, informándole de la Circunscripción Electoral y la mesa de sufragio donde le corresponde votar.
Vigencia del trámite:
El trámite se puede realizar desde el 2 de noviembre de 2016, con motivo de las Elecciones Presidenciales que se realizarán en el año 2017.

¿Por qué a la machi Francisca Linconao le niegan el arresto domiciliario?


Foto: MapuexpressActualmente, el caso de la machi está siendo llevado a instancias internacionales 
de organismos de derechos humanos, y su causa protagoniza manifestaciones, protestas y videos de apoyo por parte de artistas y dirigentes sociales chilenos y extranjeros.

Por eldesconcierto.cl@eldesconcierto

En la columna titulada “Huelga de hambre Machi Linconao: ¿Quiénes y por qué le niegan el arresto domiciliario?”, publicada este lunes 2 de enero por el sitio Mapuexpress.org, y firmada por su editor, Alfredo Seguel, se abordan las razones de por qué la machi Francisca Linconao, quien hace nueve meses se encuentra detenida en la cárcel mientras es investigada por su presunta participación en el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay, que murió calcinado en el incendio a su fundo en 2013, no puede acceder a la medida cautelar de arresto domiciliario. Según explica Segel, para ello se requiere la unanimidad de los tres miembros del Tribunal de Alzada de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien lleva la causa, pero el ex fiscal de la Corte y hoy ministro Luis Alberto Troncoso Lagos siempre vota en contra. Por eso, las cuatro ocasiones en que los jueces le han concedido a la machi el arresto domiciliario, la Corte revierte la decisión.

Para Andrés Mahnke, Defensor Nacional Público, Linconao “está siendo investigada, y esa circunstancia que ella tiene llevarían objetivamente a un sistema procesal penal sano a que siguiera la investigación de ella con toda la fuerza, y buscar el juzgamiento y su sanción en libertad”, por lo que perfectamente se podría “establecer un arresto domiciliario o arraigo nacional”.

En el texto, se da cuenta además de la persecución y hostigamiento a los abogados defensores de algunos imputados, como los juristas Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, quien incluso está siendo apoyada por Amnistía Internacional para proteger su integridad.

Actualmente, el caso de la machi está siendo llevado a instancias internacionales de organismos de derechos humanos, y su causa protagoniza manifestaciones, protestas y videos de apoyo por parte de artistas y dirigentes sociales chilenos y extranjeros.

Lee el texto completo aquí:

Huelga de hambre Machi Linconao: ¿Quiénes y porqué le niegan el arresto domiciliario?
Por Alfredo Seguel

La Machi Francisca Linconao se encuentra nueve meses prisionera sin poder acceder a la medida cautelar de arresto domiciliario porque el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Luis Troncoso, ha sido el voto disidente en la primera sala de este Tribunal de Alzada, debido que bajo la aplicación de la Ley Antiterrorista en el marco del caso “Luchsinger Mackay”,requiere la unanimidad de sus tres miembros ante las apelaciones llevadas y encabezadas por el Fiscal Alberto Chiffelle y la parte querellante que representa intereses del latifundio colonial y ciertos grupos políticos empresariales de la Región de la Araucanía, quienes se han ensañado con un descontrolado abuso de poder contra esta mujer que para todas las lógicas jurídicas y de un sano estado de derecho, no es considerada un peligro para la sociedad, que además presenta diversas razones humanitarias debido a su deteriorado estado de salud, que es de avanzada edad y que para más, en las cuatro ocasiones que los jueces le han concedido el arresto domiciliario y luego revertida por la Corte, voluntariamente regresa al centro penitenciario, sin embargo, estas realidades no han sido consideradas por estos agentes del poder judicial.

El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señaló a través de un comunicado público: “El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en consecuencia, manifiesta su preocupación por la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao y recuerda que el uso de la prisión preventiva debe ser compatible con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile”.

El Defensor Nacional Público, Andrés Mahnke, señaló recientemente a ADN Radio que: “esta persona no ha sido condenada. Está siendo investigada, y esa circunstancia que ella tiene llevarían objetivamente a un sistema procesal penal sano a que siguiera la investigación de ella con toda la fuerza, y buscar el juzgamiento y su sanción en libertad”, por lo que perfectamente se podría “establecer un arresto domiciliario o arraigo nacional”.

Para el Diputado Gabriel Boric, a través de una carta pública, lo que hay detrás del asunto responde a “intereses muy poderosos”, acusando al Estado de blindar los negocios de las familias Matte, dueña de más de 700 mil hectáreas; y Angelini, que posee más de un millón de hectáreas a través de Forestal Arauco; ambas ubicadas en gran parte del territorio mapuche. “O sea, resolver el conflicto de acuerdo al derecho internacional significa liquidar el negocio de las familias dueñas de Chile (…) Imposible para los que gobiernan Chile hoy día”, afirma el parlamentario.

Frete a todos estos vejámenes y aberraciones, la Machi Francisca Linconao, asumió la huelga de hambre desde el 23 de diciembre como mecanismo de protesta para ser escuchada. Miles de personas en diversas localidades de Chile y en distintos Países se han movilizado por su vida que corre grave riesgo, quien además es considerada inocente e injustamente perseguida y privada de su libertad.

La situación es crítica. El Colegio Médico a través de una Misión de Derechos Humanos le por última vez el 30 de diciembre del 2016 y concluyó que “no tenemos semanas, tenemos días”, con respecto a las posibilidades de soportar una huelga de hambre ante el deteriorado estado de salud en que se encuentra esta autoridad tradicional, las que se agudizaron en el tiempo en que ha estado recluida, considerando que el propósito espiritual de Linconao es dar salud y sanación a otros en libertad.

Entretelones de la persecución a la Machi Linconao

El jueves 22 de diciembre del 2016 se dio a conocer que por cuarta vez consecutiva, una sala de la Corte de Apelaciones, por voto de Ministro Luis Troncoso, decide revocar la medida cautelar que permitía que la Machi Francisca Linconao estuviese con arresto domiciliario mientras se desarrolla el juicio del denominado caso “Luchsinger Mackay”.

Frente a estos hechos vale preguntarse: ¿Es posible hablar de independencia e imparcialidad del Poder Judicial en el caso de la Machi Francisca Linconao y otros en situación similar? ¿Cuáles son los límites de la potestad jurisdiccional y el abuso de poder en algunos agentes públicos del poder judicial? ¿Las razones humanitarias y de sentido común no caben en los criterios sobre Estado de Derecho en algunos Ministros y operadores de la “justicia”?

Las conducciones, procedimientos y persecuciones por parte de ciertos operadores del Ministerio Público y querellantes que obedecen a intereses del latifundio colonial y empresarial de la región en el denominado caso Luchsinger – Mackay, han conllevado a una serie de escenarios e interpretaciones que van más allá del caso en sí y del interés superior de obtener justicia a través de la sana razón. En la segunda ola de apertura de las investigaciones (la primera condenó al Machi Celestino Córdova a 18 años de cárcel en febrero del 2014), se abrieron acusaciones bajo la obtención de presiones indebidas, procedimientos irregulares e incluso, perfectamente situadas en formas de torturas, como ocurrió con uno de los imputados: Pelarino Huinca. A su vez, las acusaciones involucran a partes sin conexiones entre ellas, incluyendo la situación grave de la Machi Francisca Linconao, quien ya había sido perseguida en la arremetida anterior y había quedado debidamente demostrada su inocencia, hecho que se ha situado en un ensañamiento con actitudes misóginas y racistas, agregándose la abierta persecución y hostigamiento a los abogados defensores de algunos de los imputados, incluyendo cese de funciones de la defensoría pública por razones políticas, seguimientos, vigilancias, captura de imágenes, entre otras irregularidades, como ocurrió con Manuela Royo quien fue despedida de la Defensoría Penal Pública y el grave acoso de que han sido objeto los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, esta última incluso, su situación es parte de una campaña de Amnistía Internacional que busca proteger su integridad ante constantes amenazas.

Pero ¿Qué genera un escenario así? ¿La inoperancia e ineficacia de ciertos agentes del Ministerio Público para llevar debidamente investigaciones bajo correctas técnicas y principios procesales? ¿Las presiones de sectores del latifundio colonial y empresas forestales? ¿La venganza y ensañamiento que se amplía más allá del caso en particular? ¿Manipulación mediática y desviación de otros temas de fondo relacionados a conflictos territoriales con empresas forestales y ciertos grupos latifundistas?

Cabe recordar que dentro de los persecutores en este caso, se encuentra el Fiscal Alberto Chiffelle, entrenado por el FBI y la DEA, cercano al ex Fiscal Regional Francisco Ljubetic conocido por sus vínculos con sectores conservadores de la Araucanía. Chiffelle y Cristian Paredes, otro Fiscal en “Luchsinger – Mackay”, a modo de ejemplo, encabezaron los casos conocidos como “Poluco Pidenco” y “Lonkos”, con extremas condenas a los imputados. Al respecto, en el año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado chileno dejar sin efecto las sentencias de tales casos. “Fueron emitidas fundándose en una ley antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia. La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Corte encontró que se produjeron violaciones al derecho de la defensa y del derecho de recurrir de esos fallos penales condenatorios. Todo ello hace que esas condenas fuesen arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana”, señala la resolución que es vinculante al Estado chileno y que es determinado por un Tribunal Internacional, dejando en evidencia las responsabilidades de estos Fiscales, sin embargo, en vez de ser sancionados o alejados en este tipo de causas, continúan en funciones y llevando adelante operaciones políticas – judiciales en investigaciones y juicios de persecución a personas del Pueblo Mapuche.

La situación arbitraria contra la Machi Linconao a quien no se le permite el arresto domiciliario sucede debido a que en el denominado caso “Luchsinger – Mackay” se está aplicando disposiciones de la ley antiterrorista, por lo que requiere la unanimidad de la sala de este Tribunal de Alzada, es decir, requería 3 votos a 0 y la disidencia hace que se revierta, en este caso, el voto en contra de la Machi Linconao, nuevamente es emitido por el Ministro Luis Alberto Troncoso Lagos, ex Fiscal de la Corte, con más de 30 años de servicio en el Poder Judicial, quien además ha sido postulante a Ministro de la Corte Suprema.

La Machi en el transcurso de esta nueva persecución, ha enfrentado un complicado estado de salud, con diversas afectaciones constatadas incluso por una Misión del Colegio Médico de Chile y por su parte, Amnistía Internacional abogó para que la autoridad tradicional esté en su casa ya que no existe justificación alguna para mantenerla en la cárcel. Ana Piquer, directora ejecutiva de esta organización de Derechos Humanos señaló a fines de noviembre de este 2016 que “con la información existente a la fecha, no se ve ninguna justificación para mantener la prisión preventiva: la machi Francisca Linconao debe esperar el juicio en libertad. Y a menos de que existan pruebas sólidas y admisibles en contra de la machi Linconao que la conecten de manera clara y directa con los hechos que se le imputan; la Fiscalía y el Ministerio del Interior, en su rol de querellante, no deberían perseverar con el juicio en su contra”.

Cabe recordar que la Machi Linconao había sido involucrada en el denominado caso Luchsinger MacKay el año 2013, siendo allanada, detenida, comprobándose inmediatamente su inocencia razón por la cual, incluso, ganó un juicio contra el estado chileno, sin embargo, bajo la insistencia de poderes fácticos de la región de la Araucanía, nuevamente, esta mujer de avanzada edad es objeto de detención e investigación este 2016 y ahora 2017, constituyéndose así para ciertos operadores “un peligro para la sociedad” bajo criterios de la Ley antiterrorista, generando la “condena pública” con publicidad.

Es importante señalar una situación relacionada, que en septiembre del 2009 tribunales de alzada sentenciaron a favor de la Machi Linconao por tala ilegal de árboles, arbustos nativos y plantas medicinales, en contra de una empresa forestal, la Sociedad Palermo Limitada de la familia Taladriz, por infracción del artículo 5 de la Ley de Bosques y el Convenio 169 de la OIT, ya que se talaban árboles dentro del perímetro de 400 metros más próximos a tres manantiales cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector, violando “Menokos” -humedales donde habitan fuerzas sagradas de la Naturaleza en la creencia Mapuche, y destruían variadas plantas medicinales. Se trató de la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”, razón por la cual en el presente, se reivindica a la Machi como una defensora de la tierra, el medio ambiente y su cultura, marcando el primer precedente con estas características, por lo que se estima la actual persecución como un acto de ensañamiento y venganza.

En consecuencia, una visión amplia del problema en la independencia del Poder Judicial debe mirar muy especialmente a la persona que ejerce el poder jurisdiccional y a todos los factores que de alguna manera vinculan en estos casos actos parciales, arbitrarios y reiterados al momento de proceder y tomar decisiones como agentes públicos. Hoy, pareciera que ciertos agentes recaen en sesgos ideológicos, raciales, con ciertas relaciones de poder que van más allá de las funciones judiciales, en especial, algunos involucrados en casos extremadamente susceptibles que exigen ponderación y delicadeza en la función jurisdiccional.

Queda en evidencia los actuares de Fiscales del Ministerio Público, particularmente los casos de los persecutores: Chiffelle, Paredes y Arroyo, como también, los Ministros de la Corte de Apelaciones, Luis Troncoso y su presidenta, Cecilia Aravena, quienes respectivamente, han sido votos contrarios a los derechos de la Machi Francisca Linconao, esto, tienen una abierta responsabilidad en medio de la inacción de organismos públicos estatales, como el Ministerio de la Mujer, quien no ha sido capaz de velar por los derechos de esta mujer quien enfrenta esta grave e injusta agresión, siendo objeto de diversas tomas y protestas.

El caso de la Machi está siendo llevado a instancias internacionales de organismos de derechos humanos ante los reiterados atentados que se han cometido en su contra.