domingo, 30 de enero de 2011

¿Estado de derecho? ¡Procesan a dirigente y a sus abogados!

La Minera pelambres esta instalando un Mega tranque de Relave a pocos kilómetros –río arriba- del pueblito de Caimanes, ubicado en el valle de Pupio, en la provincia del Choapa, IV Región de Chile, a 45 Km al interior de Los Vilos.


La comunidad resiste por todos los medios la instalación de este tranque, que en la práctica sepultaría el pueblo bajo toneladas de desechos. El conflicto se hizo público, cuando un grupo de vecinos inicio a fines del año pasado, una Huelga de Hambre que hubo que suspender a los 80 días, ante la insensibilidad de la minera, la complicidad de los organismos del Estado y el inminente riesgo de muerte de las personas de edad que participaban en el movimiento.

El Presidente y vocero del Comité de Defensa Personal de Caimanes, Cristián Flores Tapia, ha jugado un rol clave en la denuncia nacional e internacional de este abuso de una empresa con una pequeña comunidad del norte chico. Como los intentos de corromperlo o quitarle el respaldo de la comunidad –que asamblea tras asamblea lo confirma en el cargo- no dieron resultados, se le comenzó a hostigar policial y judicialmente.

El viernes 28 de enero –un día antes de la realización de un gran Encuentro de Comunidades en Caimanes- debió presentarse en el tribunal Oral en lo Penal de Los Vilo, acusado por la minera de “asociación ilícita y prevaricación”. La Minera Pelambres, movilizo abogados, prensa, activistas pagados y un fuerte contingente policial para levantar un show mediático.

Pero la demostración de fuerza de la minera no culminaba ahí: Lo verdaderamente sorprendente, es que el equipo de abogados, contratado por la Comunidad para su defensa, integrado por los profesionales Sandra Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa, Iván Sanhueza Belmar y Ramón Ossa Infante… fueron acusados formalmente de los mismos cargo, y se le decreto arraigo nacional. La tesis de la transnacional, es que están todos coludidos en una maniobra destinada a obtener indemnización de la empresa; o sea el derecho a defenderse ante tribunales de una agresión que amenaza con sepultar un pueblo, es considerada “asociación Ilícita”!

Esta charada judicial, auspiciado por la Minera Pelambres tuvo un giro inesperado. Al quedar sin defensa jurídica el principal inculpado, debió nominarse un Defensor Público. Los abogados de la empresa exigieron continuar con el proceso de formalización de Cristián Flores, con la intención de dejarlo recluído; pero el Defensor Público con mucha firmeza alego que “no tenía ningún conocimiento del juicio, no había hablado con su defendido, por lo tanto, solicitaba una nueva audiencia para tres meses mas”, lo que fue otorgado por el Tribunal.

La influencia que Minera Pelambres tiene en el valle del Choapa sobre personas, empresas, medios de comunicación, y autoridades de los distintos ámbitos es tan grande, que el Obispo que se ofreció como mediador entre los huelguistas y la minera, terminó requisando los videos de los comunicadores independientes que habían registrado la negociación. Llamamos por tanto a la ciudadanía consciente a no dejar sola a la gente de Caimanes, a solidarizar con su vocero y a denunciar en todas las instancias esta aberrante situación que pone en cuestión, ni más ni menos que el Estado de Derecho.

jueves, 27 de enero de 2011

Isla Riesco: Las minas de carbón que el Gobierno “aprobó” sin tramitación ambiental

Miércoles 26 de enero 2011 18:02 hrs.
Rodrigo Alarcón López
isla riesco
El millonario proyecto de explotación de carbón de los grupos Angelini y Von Appen amenaza a especies protegidas en una de las islas más grandes de Chile. Está en su última fase de evaluación, pero sus detractores consideran que el Ejecutivo ya le dio el visto bueno: “El Presidente dijo que estaba listo”, acusan. Aun así, esperan que la presión ciudadana permita detenerlo.
Cerca de la mitad de las 500 hectáreas que ocupa Isla Riesco, casi pegada al continente en el Estrecho de Magallanes, son parte de la Reserva Nacional Alacalufe. Tierras vírgenes, casa de especies protegidas de flora y fauna, como lenga, ñirre, coihue, huemules y pájaros carpinteros. En las aguas que la rodean viven delfines, lobos marinos y pingüinos, y en el cercano Parque Marino Francisco Coloane habitan las ballenas jorobadas.


Ahora es una isla en riesgo. La rica biodiversidad de la cuarta isla más grande de Chile (clic en el mapa para agrandar), en la comuna de Río Verde, podría sufrir serios daños, según lo ha mostrado a más de 70 mil personas el video que el grupo “Alerta Isla Riesco” ha hecho circular, principalmente a través de las redes sociales.


La amenaza es el proyecto de la minera Isla Riesco, empresa conformada por el grupo Copec, de la familia Angelini, y Ultramar, de los Von Appen, quienes pretenden invertir más de US$480 millones en cinco minas de carbón, que ocultan unos 240 millones de toneladas de carbón, a explotarse por más de dos décadas. La primera es mina Invierno, cuya tramitación ambiental está en su última fase.


La compañía estima que Invierno guarda unos 73 millones de toneladas de carbón. Usaría cerca de 1.500 hectáreas de la isla y contempla un hoyo de 500, con unos 180 metros de profundidad, según los detractores de la iniciativa, el área equivalente a 75 recintos del Estadio Nacional.


“La minería a cielo abierto está siendo sumamente discutida en el mundo porque es uno de los emprendimientos más dañinos que existen. Son grandes extensiones de tierra devastada y, en este caso particular, en un ecosistema muy singular, donde hay 400 hectáreas de bosques protegidos que van a ser cortados y se van a secar lagunas y humedales”, explica Anita Stipicic, integrante de“Alerta Isla Riesco”.


Los ambientalistas señalan que el carbón sub bituminoso de Isla Riesco se deshace con facilidad. Tarea fácil, entonces, para que los fuertes vientos que corren en Magallanes lo esparzan alrededor: sobre las estancias ganaderas, sus suelos y animales, y sobre el cercano seno Otway. Esto, sin contar la destrucción de napas subterráneas en la mina y la contaminación de los barcos que sacarán el mineral desde el puerto de la compañía, ya aprobado por la autoridad ambiental.


Además, se presume que el carbón que se extraiga de esta mina estará destinado a abastecer las termoeléctricas que se piensan construir en el norte del país, proyectos altamente contaminantes y que buscarían principalmente proveer de electricidad a las mineras.


Servicios como la Conaf, el SAG y los seremis de Salud y Agricultura, entre otros, ya se manifestaron conformes ante el Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, por lo que se espera que la resolución final esté a mediados de febrero. La decisión debe tomarla una comisión presidida por la intendenta, Liliana Kusanovic, e integrada por diez seremisde Medio Ambiente, Salud, Agricultura y Minería, entre otros.


“Vamos a tener a una comisión más bien política tomando la decisión. Y más encima, van a ver un informe en que los servicios no dicen los daños. Los dice la participación ciudadana, pero no sé cuánto van a pesar estos elementos técnicos y otros que hemos dicho, que no han sido tomados en cuenta, en la decisión final”, teme Stipicic.


OK presidencial: “La decisión está tomada”


“Ya está aprobado”, se lamenta el concejal por Punta Arenas, Mario Pascual (PS), quien forma parte del Frente de Defensa Ecológico Austral (FDEA). “Sentimos que está aprobado cuando el Presidente viene y dice con una liviandad tremenda que está OK. Y los seremis también, que son los mismos que van a votar. Los niveles de presión que ha habido son importantes”, denuncia.


La alusión al Presidente Sebastián Piñera apunta al Plan Magallanes, anunciado por el mandatario en una visita a la zona, a mediados de agosto, que contempla los cerca de 800 empleos que minera Isla Riesco ha prometido. “Apareció el Presidente diciendo que está listo, que se va a instalar y los próximos cinco años se van a generar empleos en la zona. Luego, el seremi de Energía también sale dando un espaldarazo públicamente al proyecto, y todavía no habían dado respuesta a las observaciones”, relata Pascual desde Punta Arenas.
La intendenta Kusanovic, parte de la comisión que debe decidir el proyecto, también ha dado sin problemas su respaldo al proyecto minero: “Es un proyecto de importancia por la inversión que significa para la zona, por el trabajo que puede aportar en cuanto a mano de obra y porque además implica desarrollo para la región”, dijo.


La autoridad regional manifestó “preocupación por el tema medioambiental” y señaló que “es importante que cualquier proyecto en la zona cumpla con la reglamentación”, pero subrayó también la relevancia de Isla Riesco, como fuente para las centrales termoeléctricas que cubren gran parte de la matriz energética chilena.


Antes esto, el FDEA recurrió a la Contraloría por considerar que el Gobierno Regional hacía lobby a favor de la minera, pero no obtuvo resultados. “Ya está aprobado, pero podemos dar una pelea importante todavía. Aunque la decisión gubernamental está tomada, podemos revertirla con la unidad de los magallánicos”, considera Pascual.


Por su parte, el grupo “Alerta Isla Riesco” confía en que la difusión de su campaña, al igual como sucedió con la fallida termoeléctrica Barrancones en Punta de Choros, tenga resultados: “Tenemos la esperanza de que a través de la presión de la ciudadanía y lo que los medios informen -porque hasta el momento el resto de Chile no sabía lo que estaba pasando en Isla Riesco- se incluyan políticos, autoridades y expertos, y a través de los ciudadanos podamos hacer algo”, dice Anita Stipicic.


Radio U.Chile

Una vez más Chile está en Alerta Ambiental, Salvemos Isla Riesco de su destrucción




www.alertaislariesco.cl

lunes, 24 de enero de 2011

La industria farmacéutica y el uso de la talidomida

escrito por Patricia Santa Lucía   
sábado, 22 de enero de 2011
 En Chile se carece de información. Los diarios informan lo que estiman los dueños que es conveniente que sepamos y la TV se dedica a diseñar noticieros para obtener un supuesto rating y hacer publicidad a los auspiciadores. Sin embargo, la verdad siempre a la larga llega,  sea a través de Wikileaks o de las infinitas formas con las que la humanidad se las ha ingeniado a través de su historia para sobrevivir. Aunque, hay que reconocer, que en Chile es bastante difícil acercarse a la verdad. Aquí sería imposible que un ex banquero arrepentido nos dijera los nombres de los que evaden impuestos, de los que lavan el dinero del microtráfico, o el que viene del exterior para dichos propósitos. No podemos aspirar a tanto.
Así, me he enterado, vía Internet, que la droga fatal llamada en español Talidomida, aún se vende en Chile con otros nombres. Personas mutiladas, con deformaciones atroces, sin extremidades,  por la droga que tomaron sus madres cuando les tenían en su vientre, me dijeron llamándome a adherir a su campaña, que se vende en Chile con los nombres de Softenón, Betasedán, Softenil, Enterosediv o Noctimid. El número de nombres posibles en varios lugares del mundo se puede encontrar en el recuadro.

AlgosedivImidanPoly-gironSedoval-K17
AsmadionImidenePoligripanSlip
AsmavalImidene hipnóticoPredni-sedivSoftenil
BonbrrinIsominProfarmilSoftenon
CalmorexKevadonPsycholiquidTalarfan
ConterganLulaminPsychotabletsTalimol
CoronarobetinNeo NibroQuetimidTensival
DistavalNeosydynQuietoplexThalin
EctiluranNeurosedynSanodorminThalinette
EnterosedivNevrodynSedalisTheophilcholine
GastrimideNoctosedivSedimidaUlcerfen
GlutanonNoxodynSedinValgis
Grippex




La talidomida se desarrolló en Europa entre 1957 y 1961, especialmente en Alemania y Gran Bretaña. Se vendió en Chile en los años 60, recetándose como un hipnótico no barbitúrico para madres recién embarazadas con náuseas en las mañanas. Al dar a luz hijos con mal formaciones se retiró del mercado. O al menos así se pensó. Pero nunca se dejó de usar. 

Más aún, en Chile era aprobado al mismo tiempo que en Europa era retirado. A través de la Resolución Exenta N° 305, del 7 de febrero de 1961, inscripción N°7917, el Softenon en supositorios, Laboratorio Recalcine con licencia Chemie-Grünenthal de Alemania. De la Resolución Exenta N°651 de 23, marzo, 1961, Inscripción N°795, el Softenon Jarabe, Laboratorio Recalcine con licencia de Chemie-Grünenthal, Alemania. Y Resolución Exenta Nº 752 de Fecha 5 de Abril de 1961, inscripción Nº 7966, el Softenon en Tabletas, Laboratorio Recalcine con licencia de Chemie-Grünenthal de Alemania. Resolución Exenta Nº 723 de Fecha 3 de Abril de 1961, inscripción Nº 7967. Betasedán Comprimidos de 50 MG, Instituto Bioquímico Beta S.A.

Aparentemente, ya la Talidomida se ha reintroducido en todo el mundo, pero para uso en desórdenes inmunológicos e inflamatorios. En Chile, el Laboratorio Recalcine produce el Softenon (Talidomida), para inhibir la creación de tumores y cáncer a la médula y está registrada para atacar la lepra y el mieloma múltiple. Se vende bajo receta médica retenida, pero no “con control de saldo” como ocurre con medicinas peligrosas, como las que contienen morfina por ejemplo.

A juicio del movimiento VITACHI, que significa Víctima de la Talidonomida en Chile, en nuestro país nunca se emitió oficialmente la orden de retirar del mercado la Talidomida y, aparentemente, en hospitales públicos, no sólo se ha usado para el cáncer o la lepra.

Esto lo prueban las edades de algunos de los socios del movimiento con malformaciones, cuya fecha de nacimiento se encuentra en los años 68, 70, 75, 76 y 88, es decir después que la Talidomida se prohibió para el uso de madres embarazadas en Europa. Eso se puede comprobar con nombres y apellidos en el DVD que reparte VITACHI. Los afectados por malformaciones cuentan que en hospitales se prescribió medicamentos contra las náuseas a sus madres no para la lepra, o el cáncer.

Dos ejemplos de las Fichas de Socios de Vitachi:
Nombre: Graciela Fuentes Conti.CI.: 13.066.137-8Fecha de Nacimiento: 17 de Marzo de 1976
Lugar de Nacimiento: Santiago, Región MetropolitanaDiagnóstico: Agenesia, malformación congénita en extremidades superiores e inferiores.Cuando mi madre María Angélica, estaba embarazada de mí, tenía muchos síntomas de pérdida, por lo cual, el doctor tratante le dio a tomar medicamentos, los cuales cambiaba constantemente en cada visita de mi madre. Este doctor le recetó muchos y distintos medicamentos, con variados nombres y laboratorios, pero según otro doctor de aquella época eran talidomida. Cuando yo nací, por supuesto que el médico desapareció, e incluso a mis papas les ofrecieron dejarme para experimento de laboratorio.

Nombre: Cintia Johanna Trigo Negrón. C.I.: 16.952.750-4 Fecha de Nacimiento: 6 de Agosto de 1988Lugar de Nacimiento: Santiago.Sólo sabe que a su madre le dieron unas pastillas cuando estaba en la primera etapa de gestación, su madre tenía nauseas y vómitos, lo que la hizo consultar a un médico, quien le dio esas pastillas. Mucho tiempo después supimos que era talidomida. Cuando nací el médico no quiso atender más a mi madre.

En las regiones VI y VII hay innumerables casos de niños con mal formaciones del mismo tipo. Éstas se han adjudicado a que temporeras embarazadas están expuestas a los pesticidas que se aplican desde aviones. Hasta hace poco, no he actualizado la información, en estas zonas se usaban pesticidas prohibidos en Europa, un grupo de ellos llamados “la docena de la muerte”.

Sería conveniente que nuestras autoridades, quienes nos guían y son responsables de nuestros destinos, si escucharan a estas víctimas, no sólo velaran por la situación en la vejez de las personas con malformaciones, puesto que el movimiento VITACHI pide apoyo del Estado para exigir una pensión al Laboratorio alemán que creó la droga, sino que investigaran las causas de que nuestros hijos en algunos lugares del país tengan malformaciones de este tipo. También que revisaran las drogas que prescriben algunos médicos en los hospitales públicos.

No basta con la Teletón.

Clarín


jueves, 20 de enero de 2011

Haití Amnistía Internacional reclama que los cargos contra Duvalier estén relacionados con la violación de DDHH

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS)

Amnistía Internacional (AI) ha reclamado a las autoridades haitianas que los cargos contra el ex dictador haitiano Jean Claude Duvalier (conocido popularmente como 'Baby Doc'), actualmente procesado en Puerto Príncipe, estén relacionados con las violaciones "generalizadas y sistemáticas" de los Derechos Humanos perpetradas por su régimen.


   "Haití debe investigar a Jean-Claude Duvalier, y a cualquier otra persona presuntamente responsable de estos crímenes, algunos de los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad, en un juicio exhaustivo, independiente e imparcial", declaró Javier Zúñiga, asesor especial de Amnistía Internacional.
   Duvalier regresó a Haití el pasado 16 de enero después de casi 25 años de exilio en Francia, adonde había huido en 1986 después de un levantamiento popular violentamente reprimido por las antiguas Fuerzas Armadas de Haití y por la milicia progubernamental conocida como los 'tonton macoutes'.

   El ex dictador está acusado de violaciones sistemáticas y generalizadas de Derechos Humanos, en especial ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, durante los quince años que duró su Presidencia, entre 1971 y 1986.

   Pese a ello, los cargos presentados por la fiscalía de Puerto Príncipe son los de corrupción, robo o apropiación indebida de fondos públicos. El ex presidente fue detenido ayer martes por la Policía y puesto en libertad después de declarar en el Palacio de Justicia de Puerto Príncipe.

   "Esta detención histórica representa un satisfactorio paso adelante para llevar ante la justicia a un dirigente cuyo aparato de seguridad cometió violaciones generalizadas y sistemáticas de Derechos Humanos, tales como tortura, detención arbitraria y desaparición forzada", señaló Zúñiga.

Europa Press

lunes, 10 de enero de 2011

La jurisdicción internacional en materia penal

Las solicitudes de extradición de los ex presidentes de Chile, Gral. Augusto Pinochet (fallecido), ante la justicia del Reino Unido, y de Perú, Alberto Fujimori, ante la justicia chilena, así como la probable presentación del Dr. Martín Almada solicitando el procesamiento de Gustavo Stroessner ante la justicia francesa, han reabierto el debate acerca de la jurisdicción internacional en materia penal y sus implicancias en el sistema normativo interestatal.


l. Definición más aceptada en la materia.


La Jurisdicción Internacional es entendida como la capacidad del sistema judicial de cualquier nación, para juzgar a individuos por actos punibles cometidos fuera de su territorio (jurisdicción territorial) sin que ello tenga relación con la nacionalidad del imputado (jurisdicción de la personalidad activa), o de las víctimas (jurisdicción de la personalidad pasiva) o por daño a los intereses nacionales del propio Estado (jurisdicción protectora).


II. Delitos Internacionales y Jurisdicción Universal
En la normativa internacional no existe ninguna objeción al ejercicio de la jurisdicción extraterritorial a base de la naturaleza del delito, cuando esta proviene de una fuente reconocida por el derecho normativo sea este internacional o nacional, especialmente si ha sido convencionalmente aceptada por un Estado a través de un tratado interestatal, sea este bilateral o multilateral.


Es así, que nuestro Código Penal prevé las circunstancias en las cuales la Justicia paraguaya puede juzgar actos punibles cometidos en territorio extranjero conforme los principios de nacionalidad de los sindicados, del afectado y del efecto del acto perpetrado. En tal sentido se puede señalar como ejemplo el robo de billetes paraguayos de 50 mil guaraníes en el Puerto de Santos, República Federativa del Brasil, pero dado que sus efectos afectarían al interés nacional, es nuestra justicia la que se encarga de investigar y juzgar el hecho (Jurisdicción Protectora).

En la actualidad, la principal discusión entre los tratadistas del Derecho Internacional es acerca del principio de la jurisdicción universal, entendida esta como aquella de carácter penal basada solamente en la naturaleza del delito, sin consideración del lugar de comisión del acto punible, de la nacionalidad del presunto autor o cómplice, de la nacionalidad de la víctima o de cualquiera otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción nacional, es si ella es o no legal conforme a la normativa jurídica vigente.


En este sentido deberíamos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España, que en el caso denominado “Guatemala” donde señaló claramente: “Cuando la extensión extraterritorial de la ley penal tenga su base en la naturaleza del delito, en tanto que afecte a bienes jurídicos de los que es titular la Comunidad Internacional, se plantea la cuestión de la compatibilidad entre el principio de justicia universal y otros principios del Derecho Internacional Público”. Estos principios son, fundamentalmente, el de la igualdad soberana de los Estados y su corolario, el principio de no intervención, como asimismo el principio de la inmunidad estatal.


Todos estos preceptos ut supra mencionados, se hallan expresamente establecidos en la Constitución Nacional paraguaya y forman parte de los principios fundamentales de la política exterior paraguaya. En este sentido, el Art. 143 de la Constitución Nacional expresa: “La República del Paraguay en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional, y se ajusta a los siguientes principios… 2 la autodeterminación de los pueblos… 3 igualdad jurídica entre los Estados… 4 solidaridad y la cooperación internacional… 5 protección internacional de los derechos humanos.



Por otra parte, la mayoría de los tratadistas de derecho internacional no admiten el principio de jurisdicción universal sin restricciones, dado que debe estar expresamente establecido por normas interestatales que lo habiliten en tal sentido, conforme al principio de derecho público “que lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.




En el Reino de España, un país que se ha situado en la avanzada del criterio de Jurisdicción Internacional conforme la mayoría de los estudiosos del tema, también ha establecido requisitos para su aplicación a través de una abundante jurisprudencia en tal carácter. En ese aspecto, el fallo en el caso Guatemala ya citado precedentemente que es considerado un caso emblemático, que trata en la causa sobre genocidio, terrorismo y torturas, estableció el principio de la aplicación subsidiaria del principio de la jurisdicción universal, señalando que: “en la doctrina del derecho penal internacional público no existe ninguna objeción al principio de justicia universal cuando este proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente aceptada por Estados parte de un Tratado. En tales casos se admite que el principio tiene una justificación indudable. Por el contrario, cuando solo ha sido reconocido en el derecho penal interno, en la práctica, los alcances de dicho principio han sido limitados por la aplicación de otros igualmente reconocidos en el derecho internacional. En este sentido, se ha entendido que el ejercicio de la jurisdicción... no puede contravenir otros principios del derecho internacional público ni operar cuando no existe un punto de conexión directo con intereses nacionales “.




Asimismo, debemos señalar otra sentencia de la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo de España, en su resolución sobre el Caso “Perú” por genocidio, del 22 de mayo del 2003, que expresamente sostuvo: “…ha de admitirse que la necesidad de intervención jurisdiccional conforme al principio de Justicia Universal queda excluida cuando la jurisdicción territorial se encuentra persiguiendo de modo efectivo el delito de carácter universal cometido en su propio país. En este sentido puede hablarse de un principio de necesidad de la intervención jurisdiccional, que se deriva de la propia naturaleza y finalidad de la Jurisdicción Universal. Para la admisión de la querella resulta exigible, en esta materia, lo mismo que se exige en relación con los hechos supuestamente constitutivos del delito universal. La aportación de indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial, por las razones que sean”.

Asimismo, la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en su sentencia por crímenes contra la humanidad en el Caso “Adolfo Scilingo”, del 19 de diciembre de 2005, señaló en su párrafo 6 titulado “La no persecución penal de los hechos en Argentina como elemento justificante de segundo grado de la actuación de la jurisdicción española”. Sin embargo, hay que recalcar que pierde justificación la actuación jurisdiccional internacional cuando la justicia de jurisdicción territorial actúa eficazmente en el juzgamiento del acto delictuoso..




Es importante destacar el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España por el cual paralizó temporalmente la causa de fecha el 3 de noviembre del 2003 en el expediente seguido contra Ricardo Cavallo, revocando el auto de conclusiones del magistrado Baltasar Garzón, hasta que se acredite, vía el envío de una comisión rogatoria a Argentina, si Cavallo va a ser juzgado en dicho país por los mismos hechos por los que se sigue el procedimiento en España, indicando, en su caso, si se va a solicitar la extradición del acusado, tras la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esto es sumamente trascendente para dar cumplimiento al principio penal Ne bis in ídem, al debido proceso y a los principios generales del derecho.



Por ello es fundamental, conforme lo señalan los tratadistas, a fin de evitar una eventual duplicidad de procesos y la vulneración de la interdicción del principio ne bis in ídem, es decir nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, entendiendo la prioridad de la jurisdicción del lugar de comisión del delito es decir la nacional y posteriormente la de los tribunales internacionales, antes de la admisión a trámite de una denuncia o querella sobre delitos que recaen sobre la jurisdicción internacional, se deberá constatar la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos y de la comunidad internacional, lo que se hará a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes entre los Estados, recabando de oficio información sobre tales hechos donde se hayan cometido presuntamente los sucesos en cuestión y de los organismos intervinientes pertinentes .



El denunciante deberá aportar claros indicios de la inactividad judicial y la falta de voluntad para el juzgamiento del hecho ilícito denunciado, debiendo dejarse en claro que la sola manifestación no constituye prueba alguna de la aseveración sin la justificación de pruebas en tal sentido.



El Congreso Español en fecha 26 de junio de 2009 limitó el criterio de aplicación de la Justicia Universal a los casos relacionados con España.


En ese sentido, el diputado socialista español Julio Villarrubia señaló que en ningún caso se trata de que los crímenes queden impunes, sino de homologar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno. Explicó que España podrá seguir persiguiendo estos delitos siempre que no se haya iniciado otro proceso en una Corte Internacional, en el país de origen del investigado o en el Estado afectado por las actividades investigadas.



lll CONCLUSION
Debemos ser claros al destacar que el principio de territorialidad sigue constituyendo, en el presente, el principio básico en materia de jurisdicción penal, sin perjuicio de aceptar en el Derecho Internacional Público, el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial o internacional de los Estados vinculado a la defensa de intereses que afectan a toda la humanidad, de acuerdo a la mayoría de los estudios realizados sobre el tema.




En la actualidad, dado el gran avance en materia de Derecho Penal Internacional, ya es aceptada la jurisdicción internacional en esta área, debiendo darse varias condiciones para que la misma sea aplicada
Que el Estado en el cual se ha cometido el acto punible no lo investigue, juzgue ni tenga intenciones en tal sentido.
Que dicho delito se halle tipificado por un acuerdo o tratado internacional como perseguible internacionalmente, tales como los delitos denominados de lesa humanidad.



El denunciante deberá acreditar lo afirmado con pruebas que confirmen sus aseveraciones.



En los casos de existencia de Tribunales Internacionales como la Corte Penal Internacional de Roma o especialmente creados a tal efecto, dichos actos delictuales deberán ser juzgados ante esas instancias.



Deben precautelarse los derechos procesales del imputado tales como el principio ne bis in ídem, es decir nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa y del debido proceso, así como estar incluido en las normas internacionales que regulan la materia.


Desearía concluir recordando al ex presidente chileno Salvador Allende, quien el 11 de setiembre de 1973, minutos antes de suicidarse, por la ondas Radio Magallanes sostuvo “...más temprano que tarde se abrirán las anchas alamedas por donde pasearán los hombres libres, para crear una sociedad mejor...”, todos debemos ser conscientes que sin justicia no se puede construir una sociedad mejor, por ello la jurisdicción internacional es una herramienta válida para el cumplimiento de este anhelo a fin de castigar a aquellos que han contravenido normas penales y que se hallan refugiados en el manto de la impunidad, debiendo para ello cumplirse taxativamente todo lo preceptuado por las leyes internas de cada país y los tratados internacionales que rigen la materia, para precautelar el debido proceso y los derechos del encausado.


* Abogado y Máster en Relaciones Internacionales





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