| escrito por Patricia Santa Lucía | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| sábado, 22 de enero de 2011 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Así, me he enterado, vía Internet, que la droga fatal llamada en español Talidomida, aún se vende en Chile con otros nombres. Personas mutiladas, con deformaciones atroces, sin extremidades, por la droga que tomaron sus madres cuando les tenían en su vientre, me dijeron llamándome a adherir a su campaña, que se vende en Chile con los nombres de Softenón, Betasedán, Softenil, Enterosediv o Noctimid. El número de nombres posibles en varios lugares del mundo se puede encontrar en el recuadro.
La talidomida se desarrolló en Europa entre 1957 y 1961, especialmente en Alemania y Gran Bretaña. Se vendió en Chile en los años 60, recetándose como un hipnótico no barbitúrico para madres recién embarazadas con náuseas en las mañanas. Al dar a luz hijos con mal formaciones se retiró del mercado. O al menos así se pensó. Pero nunca se dejó de usar. Más aún, en Chile era aprobado al mismo tiempo que en Europa era retirado. A través de la Resolución Exenta N° 305, del 7 de febrero de 1961, inscripción N°7917, el Softenon en supositorios, Laboratorio Recalcine con licencia Chemie-Grünenthal de Alemania. De la Resolución Exenta N°651 de 23, marzo, 1961, Inscripción N°795, el Softenon Jarabe, Laboratorio Recalcine con licencia de Chemie-Grünenthal, Alemania. Y Resolución Exenta Nº 752 de Fecha 5 de Abril de 1961, inscripción Nº 7966, el Softenon en Tabletas, Laboratorio Recalcine con licencia de Chemie-Grünenthal de Alemania. Resolución Exenta Nº 723 de Fecha 3 de Abril de 1961, inscripción Nº 7967. Betasedán Comprimidos de 50 MG, Instituto Bioquímico Beta S.A. Aparentemente, ya la Talidomida se ha reintroducido en todo el mundo, pero para uso en desórdenes inmunológicos e inflamatorios. En Chile, el Laboratorio Recalcine produce el Softenon (Talidomida), para inhibir la creación de tumores y cáncer a la médula y está registrada para atacar la lepra y el mieloma múltiple. Se vende bajo receta médica retenida, pero no “con control de saldo” como ocurre con medicinas peligrosas, como las que contienen morfina por ejemplo. A juicio del movimiento VITACHI, que significa Víctima de la Talidonomida en Chile, en nuestro país nunca se emitió oficialmente la orden de retirar del mercado la Talidomida y, aparentemente, en hospitales públicos, no sólo se ha usado para el cáncer o la lepra. Esto lo prueban las edades de algunos de los socios del movimiento con malformaciones, cuya fecha de nacimiento se encuentra en los años 68, 70, 75, 76 y 88, es decir después que la Talidomida se prohibió para el uso de madres embarazadas en Europa. Eso se puede comprobar con nombres y apellidos en el DVD que reparte VITACHI. Los afectados por malformaciones cuentan que en hospitales se prescribió medicamentos contra las náuseas a sus madres no para la lepra, o el cáncer. Dos ejemplos de las Fichas de Socios de Vitachi: Nombre: Graciela Fuentes Conti.CI.: 13.066.137-8Fecha de Nacimiento: 17 de Marzo de 1976 Lugar de Nacimiento: Santiago, Región MetropolitanaDiagnóstico: Agenesia, malformación congénita en extremidades superiores e inferiores.Cuando mi madre María Angélica, estaba embarazada de mí, tenía muchos síntomas de pérdida, por lo cual, el doctor tratante le dio a tomar medicamentos, los cuales cambiaba constantemente en cada visita de mi madre. Este doctor le recetó muchos y distintos medicamentos, con variados nombres y laboratorios, pero según otro doctor de aquella época eran talidomida. Cuando yo nací, por supuesto que el médico desapareció, e incluso a mis papas les ofrecieron dejarme para experimento de laboratorio. Nombre: Cintia Johanna Trigo Negrón. C.I.: 16.952.750-4 Fecha de Nacimiento: 6 de Agosto de 1988Lugar de Nacimiento: Santiago.Sólo sabe que a su madre le dieron unas pastillas cuando estaba en la primera etapa de gestación, su madre tenía nauseas y vómitos, lo que la hizo consultar a un médico, quien le dio esas pastillas. Mucho tiempo después supimos que era talidomida. Cuando nací el médico no quiso atender más a mi madre. En las regiones VI y VII hay innumerables casos de niños con mal formaciones del mismo tipo. Éstas se han adjudicado a que temporeras embarazadas están expuestas a los pesticidas que se aplican desde aviones. Hasta hace poco, no he actualizado la información, en estas zonas se usaban pesticidas prohibidos en Europa, un grupo de ellos llamados “la docena de la muerte”. Sería conveniente que nuestras autoridades, quienes nos guían y son responsables de nuestros destinos, si escucharan a estas víctimas, no sólo velaran por la situación en la vejez de las personas con malformaciones, puesto que el movimiento VITACHI pide apoyo del Estado para exigir una pensión al Laboratorio alemán que creó la droga, sino que investigaran las causas de que nuestros hijos en algunos lugares del país tengan malformaciones de este tipo. También que revisaran las drogas que prescriben algunos médicos en los hospitales públicos. No basta con la Teletón. Clarín | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
lunes, 24 de enero de 2011
La industria farmacéutica y el uso de la talidomida
jueves, 20 de enero de 2011
Haití Amnistía Internacional reclama que los cargos contra Duvalier estén relacionados con la violación de DDHH
Amnistía Internacional (AI) ha reclamado a las autoridades haitianas que los cargos contra el ex dictador haitiano Jean Claude Duvalier (conocido popularmente como 'Baby Doc'), actualmente procesado en Puerto Príncipe, estén relacionados con las violaciones "generalizadas y sistemáticas" de los Derechos Humanos perpetradas por su régimen.
"Haití debe investigar a Jean-Claude Duvalier, y a cualquier otra persona presuntamente responsable de estos crímenes, algunos de los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad, en un juicio exhaustivo, independiente e imparcial", declaró Javier Zúñiga, asesor especial de Amnistía Internacional.
Duvalier regresó a Haití el pasado 16 de enero después de casi 25 años de exilio en Francia, adonde había huido en 1986 después de un levantamiento popular violentamente reprimido por las antiguas Fuerzas Armadas de Haití y por la milicia progubernamental conocida como los 'tonton macoutes'.
El ex dictador está acusado de violaciones sistemáticas y generalizadas de Derechos Humanos, en especial ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, durante los quince años que duró su Presidencia, entre 1971 y 1986.
Pese a ello, los cargos presentados por la fiscalía de Puerto Príncipe son los de corrupción, robo o apropiación indebida de fondos públicos. El ex presidente fue detenido ayer martes por la Policía y puesto en libertad después de declarar en el Palacio de Justicia de Puerto Príncipe.
"Esta detención histórica representa un satisfactorio paso adelante para llevar ante la justicia a un dirigente cuyo aparato de seguridad cometió violaciones generalizadas y sistemáticas de Derechos Humanos, tales como tortura, detención arbitraria y desaparición forzada", señaló Zúñiga.
Europa Press
lunes, 10 de enero de 2011
La jurisdicción internacional en materia penal
l. Definición más aceptada en la materia.
La Jurisdicción Internacional es entendida como la capacidad del sistema judicial de cualquier nación, para juzgar a individuos por actos punibles cometidos fuera de su territorio (jurisdicción territorial) sin que ello tenga relación con la nacionalidad del imputado (jurisdicción de la personalidad activa), o de las víctimas (jurisdicción de la personalidad pasiva) o por daño a los intereses nacionales del propio Estado (jurisdicción protectora).
II. Delitos Internacionales y Jurisdicción Universal
En la normativa internacional no existe ninguna objeción al ejercicio de la jurisdicción extraterritorial a base de la naturaleza del delito, cuando esta proviene de una fuente reconocida por el derecho normativo sea este internacional o nacional, especialmente si ha sido convencionalmente aceptada por un Estado a través de un tratado interestatal, sea este bilateral o multilateral.
Es así, que nuestro Código Penal prevé las circunstancias en las cuales la Justicia paraguaya puede juzgar actos punibles cometidos en territorio extranjero conforme los principios de nacionalidad de los sindicados, del afectado y del efecto del acto perpetrado. En tal sentido se puede señalar como ejemplo el robo de billetes paraguayos de 50 mil guaraníes en el Puerto de Santos, República Federativa del Brasil, pero dado que sus efectos afectarían al interés nacional, es nuestra justicia la que se encarga de investigar y juzgar el hecho (Jurisdicción Protectora).
En la actualidad, la principal discusión entre los tratadistas del Derecho Internacional es acerca del principio de la jurisdicción universal, entendida esta como aquella de carácter penal basada solamente en la naturaleza del delito, sin consideración del lugar de comisión del acto punible, de la nacionalidad del presunto autor o cómplice, de la nacionalidad de la víctima o de cualquiera otra conexión con el Estado que ejerce dicha jurisdicción nacional, es si ella es o no legal conforme a la normativa jurídica vigente.
En este sentido deberíamos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España, que en el caso denominado “Guatemala” donde señaló claramente: “Cuando la extensión extraterritorial de la ley penal tenga su base en la naturaleza del delito, en tanto que afecte a bienes jurídicos de los que es titular la Comunidad Internacional, se plantea la cuestión de la compatibilidad entre el principio de justicia universal y otros principios del Derecho Internacional Público”. Estos principios son, fundamentalmente, el de la igualdad soberana de los Estados y su corolario, el principio de no intervención, como asimismo el principio de la inmunidad estatal.
Todos estos preceptos ut supra mencionados, se hallan expresamente establecidos en la Constitución Nacional paraguaya y forman parte de los principios fundamentales de la política exterior paraguaya. En este sentido, el Art. 143 de la Constitución Nacional expresa: “La República del Paraguay en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional, y se ajusta a los siguientes principios… 2 la autodeterminación de los pueblos… 3 igualdad jurídica entre los Estados… 4 solidaridad y la cooperación internacional… 5 protección internacional de los derechos humanos.
Por otra parte, la mayoría de los tratadistas de derecho internacional no admiten el principio de jurisdicción universal sin restricciones, dado que debe estar expresamente establecido por normas interestatales que lo habiliten en tal sentido, conforme al principio de derecho público “que lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.
En el Reino de España, un país que se ha situado en la avanzada del criterio de Jurisdicción Internacional conforme la mayoría de los estudiosos del tema, también ha establecido requisitos para su aplicación a través de una abundante jurisprudencia en tal carácter. En ese aspecto, el fallo en el caso Guatemala ya citado precedentemente que es considerado un caso emblemático, que trata en la causa sobre genocidio, terrorismo y torturas, estableció el principio de la aplicación subsidiaria del principio de la jurisdicción universal, señalando que: “en la doctrina del derecho penal internacional público no existe ninguna objeción al principio de justicia universal cuando este proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente aceptada por Estados parte de un Tratado. En tales casos se admite que el principio tiene una justificación indudable. Por el contrario, cuando solo ha sido reconocido en el derecho penal interno, en la práctica, los alcances de dicho principio han sido limitados por la aplicación de otros igualmente reconocidos en el derecho internacional. En este sentido, se ha entendido que el ejercicio de la jurisdicción... no puede contravenir otros principios del derecho internacional público ni operar cuando no existe un punto de conexión directo con intereses nacionales “.
Asimismo, debemos señalar otra sentencia de la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo de España, en su resolución sobre el Caso “Perú” por genocidio, del 22 de mayo del 2003, que expresamente sostuvo: “…ha de admitirse que la necesidad de intervención jurisdiccional conforme al principio de Justicia Universal queda excluida cuando la jurisdicción territorial se encuentra persiguiendo de modo efectivo el delito de carácter universal cometido en su propio país. En este sentido puede hablarse de un principio de necesidad de la intervención jurisdiccional, que se deriva de la propia naturaleza y finalidad de la Jurisdicción Universal. Para la admisión de la querella resulta exigible, en esta materia, lo mismo que se exige en relación con los hechos supuestamente constitutivos del delito universal. La aportación de indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial, por las razones que sean”.
Asimismo, la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional de España, en su sentencia por crímenes contra la humanidad en el Caso “Adolfo Scilingo”, del 19 de diciembre de 2005, señaló en su párrafo 6 titulado “La no persecución penal de los hechos en Argentina como elemento justificante de segundo grado de la actuación de la jurisdicción española”. Sin embargo, hay que recalcar que pierde justificación la actuación jurisdiccional internacional cuando la justicia de jurisdicción territorial actúa eficazmente en el juzgamiento del acto delictuoso..
Es importante destacar el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España por el cual paralizó temporalmente la causa de fecha el 3 de noviembre del 2003 en el expediente seguido contra Ricardo Cavallo, revocando el auto de conclusiones del magistrado Baltasar Garzón, hasta que se acredite, vía el envío de una comisión rogatoria a Argentina, si Cavallo va a ser juzgado en dicho país por los mismos hechos por los que se sigue el procedimiento en España, indicando, en su caso, si se va a solicitar la extradición del acusado, tras la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esto es sumamente trascendente para dar cumplimiento al principio penal Ne bis in ídem, al debido proceso y a los principios generales del derecho.
Por ello es fundamental, conforme lo señalan los tratadistas, a fin de evitar una eventual duplicidad de procesos y la vulneración de la interdicción del principio ne bis in ídem, es decir nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, entendiendo la prioridad de la jurisdicción del lugar de comisión del delito es decir la nacional y posteriormente la de los tribunales internacionales, antes de la admisión a trámite de una denuncia o querella sobre delitos que recaen sobre la jurisdicción internacional, se deberá constatar la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos y de la comunidad internacional, lo que se hará a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes entre los Estados, recabando de oficio información sobre tales hechos donde se hayan cometido presuntamente los sucesos en cuestión y de los organismos intervinientes pertinentes .
El denunciante deberá aportar claros indicios de la inactividad judicial y la falta de voluntad para el juzgamiento del hecho ilícito denunciado, debiendo dejarse en claro que la sola manifestación no constituye prueba alguna de la aseveración sin la justificación de pruebas en tal sentido.
El Congreso Español en fecha 26 de junio de 2009 limitó el criterio de aplicación de la Justicia Universal a los casos relacionados con España.
En ese sentido, el diputado socialista español Julio Villarrubia señaló que en ningún caso se trata de que los crímenes queden impunes, sino de homologar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno. Explicó que España podrá seguir persiguiendo estos delitos siempre que no se haya iniciado otro proceso en una Corte Internacional, en el país de origen del investigado o en el Estado afectado por las actividades investigadas.
lll CONCLUSION
Debemos ser claros al destacar que el principio de territorialidad sigue constituyendo, en el presente, el principio básico en materia de jurisdicción penal, sin perjuicio de aceptar en el Derecho Internacional Público, el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial o internacional de los Estados vinculado a la defensa de intereses que afectan a toda la humanidad, de acuerdo a la mayoría de los estudios realizados sobre el tema.
En la actualidad, dado el gran avance en materia de Derecho Penal Internacional, ya es aceptada la jurisdicción internacional en esta área, debiendo darse varias condiciones para que la misma sea aplicada
Que el Estado en el cual se ha cometido el acto punible no lo investigue, juzgue ni tenga intenciones en tal sentido.
Que dicho delito se halle tipificado por un acuerdo o tratado internacional como perseguible internacionalmente, tales como los delitos denominados de lesa humanidad.
El denunciante deberá acreditar lo afirmado con pruebas que confirmen sus aseveraciones.
En los casos de existencia de Tribunales Internacionales como la Corte Penal Internacional de Roma o especialmente creados a tal efecto, dichos actos delictuales deberán ser juzgados ante esas instancias.
Deben precautelarse los derechos procesales del imputado tales como el principio ne bis in ídem, es decir nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa y del debido proceso, así como estar incluido en las normas internacionales que regulan la materia.
Desearía concluir recordando al ex presidente chileno Salvador Allende, quien el 11 de setiembre de 1973, minutos antes de suicidarse, por la ondas Radio Magallanes sostuvo “...más temprano que tarde se abrirán las anchas alamedas por donde pasearán los hombres libres, para crear una sociedad mejor...”, todos debemos ser conscientes que sin justicia no se puede construir una sociedad mejor, por ello la jurisdicción internacional es una herramienta válida para el cumplimiento de este anhelo a fin de castigar a aquellos que han contravenido normas penales y que se hallan refugiados en el manto de la impunidad, debiendo para ello cumplirse taxativamente todo lo preceptuado por las leyes internas de cada país y los tratados internacionales que rigen la materia, para precautelar el debido proceso y los derechos del encausado.
* Abogado y Máster en Relaciones Internacionales
ABC Paraguay
jueves, 30 de diciembre de 2010
El lunes 27 de diciembre de 2010, MAPUCHES DEL LOF TEMUCUICUI INICIARON HOY RECUPERACION DEL SIMBOLICO FUNDO POLUCO
Ercilla, territorio mapuche, 27 dic 2010.
Una nueva movilizaciones se desarrolla desde hoy lunes en el predio Poluco que es explotado por la forestal MININCO, por parte de los mapuche de la comunidad Ignacio Queipul, Lof Temucuicui, en Ercilla. "Intentamos el diálogo con el gobierno y con Mininco hace meses, les enviamos cartas y fuimos a sus oficinas para hacerles ver que están haciendo negocios en nuestro territorio ancestral, y ante la nula respuesta los peñi decidieron movilizarse para recuperar nuestro derecho" dice el Ñizol Logko de la Alianza Territorial Mapuche y logko ancestral del Lof, Juan Catrillanca. Los mapuche agregaron que esta nueva acción es un desmentido a quienes intentan negar la existencia de una permanente movilización que realizan por recuperar sus derechos.
Al mismo tiempo, fuentes informadas señalan que un gran contingente de policia militar chilena se aproxima al sector, y considerando los 5 mil efectivos que mantiene el gobierno en la comuna de Ercilla se supone que la agresión a los defensores de la tierra ancestral será muy violenta.
Por Comunicaciones ATM, a 129 años de la ocupación de nuestros territorios como Nación independiente.
--
RICHARD CURINAO .P
http://werkenkvrvf.blogspot.com/
http://twitter.com/werkenkvrvf
Skype:richardcurinaop
lunes, 20 de diciembre de 2010
EN APOYO A MARX MADERA
- ACTO INFORMATIVO -
Recogida de firmas contra el cierre de Marx Madera
jueves, 16 de diciembre de 2010
Estado chileno desconoce escrituras de tierras en la isla entregadas por la Armada LA HISTORIA TRAS EL CONFLICTO RAPA NUI
Hasta ese día la "administración" de la isla se realizada desde Mataveri, en dependencias de la CEDIP (Compañía Explotadora de Isla de Pascua) a cargo de un subdito inglés (abuelo del ex-alcalde, ex-gobernador e incondicional secuaz de Platovsky) quienes cometía todo tipo de abusos contra los rapanui, trabajos forzados, latigazos, y los mantenían "encerrados" en Hanga Roa.
Para evitar la nefasta influencia de la CEDIP sobre los marinos, TUKO TUKI aloja a los marinos en su terreno, con el tiempo, ese terreno empezó a desmembrarse, acogiendo a los servicios públicos. Pero NADIE lo consultó con la sucesión, solamente se impuso una politica de hechos consumados.
Pongamos las cosas en contexto: En esa época (1917) de 16.000 hectáreas de superficie de la isla, solo dos mil estaban en poder de los rapanui, el resto (14.000) estaban "arrendadas", pues bien, por las razones expuestas, UNA FAMILIA rapanui (la de Tuko Tuki) facilitó una hectárea y media, para alojamiento de los marinos, como ya no cumple esa función, la familia espera su restitución.
CINICAMENTE, empresarios continentales que pontifican como expertos en Isla de Pascua (solo por su condición de turistas-negociantes) argumentan que:
a) "no existen papeles de eso", o
b) que "las tierras no estaban inscritas", y
c) que TODA la isla es fiscal,
Estos argumentos son repetidos maquinalmente por la prensa y gente que es IGNORANTE de la historia reciente de la isla y de las circunstancias en que se incorporó a Chile, por lo tanto, se hace necesario REFUTARLOS:
a) Si existen "papeles" que acreditan el dominio de la tierra por partes de los Rapanui. A contar del año 1914 se establece un Oficial de Registro Civil, Ignacio Vives Solar, quien además era "Subdelegado Maritimo", y ofició de profesor primario en la isla, publicando un texto silabario bilingue (rapanui-castellano) denominado "Te Poki Rapanui" (el niño rapanui), en sus libros hay registro del lugar de residencia de cada rapanui, estos libros "se pierden" y deben volver a inscribirse todos los rapanui en el Registro Civil, encomendándose esta misión a Juan Tepano, elegido Ariki en votación popular (recibiendo sueldo como Jefe de Policía por la CEDIP), pero lo definitivo es que a instancias del Vicario Castrense, Monseñor Rafael Edwards Salas, se levanta un CATASTRO de las tierras de los rapanui, paso previo a la entrega de títulos de dominio. Desde 1917 se empieza a llevar el registro de las tierras de los rapanui, detallando sus deslindes y superficie. Cada vez que el terreno de un rapanui era "catastrado", los marinos le entregaban un TITULO PROVISORIO, lo que ya hemos abordado en detalle en otras entradas de este sitio.
Sugerimos leer Mecanismo-de-registro-de-la-tenencia-de-la-tierra
b) Como se explicó previamente, las tierras SI ESTABAN INSCRITAS, pero no en el "Conservador de Bienes Raices", y la razón es una sola: Hasta 1967 NO EXISTIA CONSERVADOR DE BIENES RAICES en Isla de Pascua. Recordemos que estamos abordando los sucesos originados en 1917 ¡Cincuenta años antes! No es imputable a los rapanui "no tener sus tierras inscritas en el conservador de Bienes Raices"... cuando este NO EXISTIA.
Sugerimos leer: La-armada-nacional-y-la-propiedad-de-la-tierra-en-isla-de-Pascua
c) Suponer que toda la isla es "fiscal" solo puede ser producto de la IGNORANCIA o de la "mala fe"... Nuestra constitución, desde siempre, garantiza el derecho a la propiedad privada de la tierra, y la inscripción fiscal de 1933 se basa en el art. 590 del Código Civil que dice que "son fiscales las tierras que no tiene dueño", pues bien, las tierras ocupadas por los rapanui no están en ese caso, eran legítimos ocupantes, en los términos que lo establece el mismo Código Civil.
Sugerimos leer: Los recientes sucesos de Isla de Pascua (una historia antigua)
www.elboyaldia.cl con materiales de polinesia-chilena.blogspot.com
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Comunicaciones G80
lunes, 6 de diciembre de 2010
Conflicto entre rapa nuis y Gobierno llega a Naciones Unidas
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La información fue entregada por el Observatorio de Pueblos Originarios, quienes elaboraron durante todo el fin de semana un documento en donde se detallan las causas del conflicto, como también el operar de las autoridades y el actuar de Carabineros, lo cual seré entregado en horas de hoy al Relator Especial de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, James Anaya.
Hasta el momento ya son tres las desocupaciones que se han autorizado en la isla. Al respecto, el Intendente de Valparaíso, Raúl Celis, informó que “al Gobierno le preocupa restablecer la normalidad en Rapa Nui especialmente en esta temporada, ya que los isleños se ven tremendamente afectados en su principal fuente laboral como es el turismo”.
“Queremos devolverle a la gran mayoría de los ciudadanos la paz y tranquilidad. Nuestro propósito también es recuperar la gran fuente de inversiones de la Isla, que es el turismo”, dijo Celis.
Postura criticada por las comunidades, quienes se resguardan en la notificación realizada al Estado de Chile por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enviada el 3 de noviembre pasado en la que solicita no realizar desalojos en terrenos ancestrales de los pueblos originarios.
Uno de los voceros de las comunidades y representante de una de las familias más importantes ancestralmente en la zona es Muta Hey Tuki, para quien es completa responsabilidad del Gobierno los cercas de diez heridos dejados por la desocupación a la fuerza de carabineros.
“El Gobierno no ha podido cumplir lo prometido, prometieron que íbamos a trabajar y que todo se iba a resolver por el diálogo y sin violencia, pero ellos provocan. Llegan tres aviones de las Fuerzas Armadas con 150, 200 carabineros y con esto ellos provocan, generan contaminación visual”, señaló.
Muta Hey estima que las decisiones de las autoridades son una “provocación que no soluciona el conflictos por demandas territoriales”.
Idea que comparten desde la Concertación, donde la presidenta del PPD, Carolina Toha, emplazó a la administración de Sebastián Piñera a no actuar con negligencia.
“Esto es algo que Chile no se merece, que Rapa Nui no se merece, y que tenemos que tratar de otra manera. El camino que habíamos señalado, y en el cual tenemos que persistir, es hacer un estatuto especial para Isla de Pascua, que se haga cargo de sus particularidades, de sus problemas, de los temas de terrenos, y no mirar para el techo durante cinco meses y al final del día mandar a carabineros a apalear, que es la actitud que hemos visto de las autoridades de Gobierno. Las autoridades no pueden desentenderse ni actuar con negligencia y aquí lo que ha habido durante cuatro o cinco meses es eso”, afirmó Tohá.
Los expertos aseguran que la única forma de avanzar en el conflicto es a través de una mesa de diálogo entre el Gobierno y los clanes en donde se restablezcan los títulos de propiedad de la tierra al pueblo Rapa Nui, para luego hablar en términos comerciales y de trabajo.
Radio U.Chile.cl
jueves, 2 de diciembre de 2010
Invitacion acto por el dia Internacional de los Derechos Humanos
MADRID PAZ Y SOLIDARIDAD DE CCO.OO. CELEBRARÁ EL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ACTIVISTAS DE COLOMBIA Y GUATEMALA
viernes, 26 de noviembre de 2010
Corema de Atacama votará el próximo miércoles proyecto de central termoeléctrica Castilla
El pasado 15 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que a mediados de septiembre acogió el recurso de protección presentado por un grupo de opositores al proyecto.
por La Tercera - 25/11/2010 - 18:17
Para las 15.30 horas del próximo miércoles 1 de diciembre quedó fijada la sesión donde la Corema de Atacama someterá a votación el proyecto termoeléctrico Castilla, propiedad de la empresa MPX y ligada al multimillonario Eike Batista.Así lo señaló el seremi de Gobierno de Atacama, Juan Antonio Pérez, luego que la Corte Suprema determinara como ilegal el cambio en la calificación del proyecto desde "contaminante" a "molesto".
"La intendenta (Ximena Matas) ha sido notificada de la resolución que ha dispuesto la Corte Suprema, esto significa que la orden de no innovar que estaba vigente ha dejado de surtir sus efectos, por lo tanto, la Corema como el órgano colegiado, estaría en condiciones de poder sesionar", dijo a Radio Cooperativa.
El pasado 15 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que a mediados de septiembre acogió el recurso de protección presentado por un grupo de opositores al proyecto termoeléctrico Castilla.
Luego de esto, la sociedad MPX, titular del proyecto, presentó una solicitud de invalidación al seremi de Salud de Atacama, con lo que pretende lograr el cambio en la calificación del proyecto, lo que posibilitaría que la iniciativa sea llevada a cabo.
"En concordancia con lo señalado por la Corte Suprema en su fallo del día 15 de noviembre, MPX presentó hoy en Copiapó una solicitud de invalidación al seremi de Salud, con el objeto de enmendar -previa audiencia a los interesados- la errada calificación de contaminante del proyecto Central Termoeléctrica Castilla realizada en enero de este año", dijo la firma en una declaración pública.
"La solicitud de invalidación tiene por objeto que se califique correctamente a la Central Castilla como empresa molesta, como técnicamente y en derecho corresponde", agregó en esa oportunidad.
PROYECTO
El proyecto termoeléctrico Castilla, ligado a MPX Chile, contempla la construcción de cuatro unidades de generación a carbón y otras dos a diésel, con una potencia estimada en 2.354 MW de generación, y una inversión de US$4.400 millones.
La iniciativa comenzó su tramitación ambiental el 10 de diciembre de 2008 y está ubicado a 80 kilómetros de Copiapó, en la Hacienda Castilla.
En términos de generación, el proyecto Castilla es más de cuatro veces el tamaño de la central termoeléctrica Barrancones, que Suez desistió por los problemas con Punta de Choros.
La Tercera
domingo, 21 de noviembre de 2010
Comuneros de Caimanes cumplen casi dos meses de huelga de hambre
Casi dos meses de huelga de hambre cumplen once personas de la comunidad de Caimanes, provincia del Choapa, región de Coquimbo, quienes denuncian que se encuentran al borde la muerte al no contar con ninguna supervisión médica.
Estos comuneros protestan contra la contaminación provocada en su valle del Pupío por la minera Los Pelambres, del Grupo Luksic.
La situación de los ayunantes es mala, y en algunos casos crítica. Sufren serios mareos, alucinaciones, pérdida de vista y fuertes dolores de estómago. Desde que iniciaron esta protesta, no han recibido visitas de médico ni de autoridades de Gobierno.
La huelga se inició el pasado 27 de septiembre y su ayuno lo realizan en la sede del Colegio de Profesores de Illapel.
Los afectados denuncian que el grupo Luksic, sin tener los permisos ambientales respectivos, comenzó en 2005 la construcción de una cortina de arena de 270 metros de altura y 70 metros de profundidad cuyo objetivo sería retener en El Mauro los desechos mineros de Pelambres, mina que está a 60 kilómetros de distancia. Esto implicó el bloqueo de las aguas de las aguas subterráneas y superficiales, dejando sin agua a todo el valle del Pupío.
El tranque El Mauro, con sus 1700 millones de toneladas, es el depósito tóxico más grande de América Latina. Diariamente se depositan en él 130 mil toneladas de desechos tóxicos, que contienen arsénico, molibdeno, plomo, mercurio, cadmio, entre otros minerales altamente nocivos para la salud y el medioambiente.
Según Cristián Flores, vocero de los huelguistas, “ya no contamos con agua y tenemos el peligro permanente de que este tranque de relave se pueda venir abajo. También nos contaminaron el aire, nos contaminaron la tierra, entonces qué futuro nosotros tenemos en nuestro pueblo, si nos quitaron los tres elementos básicos para la sobrevivencia del ser humano, definitivamente nuestro valle está destinado a desaparecer y a eso nos oponemos”.
Se espera que la próxima semana visite a los once comuneros una delegación encabezada por la presidenta de la Cámara de Diputados, Alejandra Sepúlveda, junto al diputado de la zona Luis Lemus.
Finalmente, Juan Villalobos, uno de los huelguistas fue enfático al señalar que no están pidiendo ni nuevas tierras ni dinero, sólo que se acabe con el peligroso relave y que Caimanes vuelva a ser el pueblo que era, sólo en ese momento terminarían con la huelga.
El Mostrador
lunes, 15 de noviembre de 2010
miércoles, 10 de noviembre de 2010
MANIFESTACION SABADO 13 DE NOVIEMBRE Marruecos aplasta con crueldad la resistencia pacífica saharaui
*NOTA: Nos llegan informaciones de que también hay manifestaciones saharauis en los siguientes barrios de la ciudad de Dajla ocupada: Um Tunsi y Akseikisat. Las fuerzas militares marroquíes arremetieron contra los manifestantes para dispersarlos imponiendo un toque de queda en la ciudad sin dejar coches entrar ni salir hacia las otras ciudades del territorio.
Poemario por un Sahara Libre
http://poemariosahara.info/
El Sahara Occidental y Marruecos: revive un conflicto casi olvidado
Abraham Zamorano
BBC Mundo
Los recientes enfrentamientos entre los habitantes del Sahara Occidental y las fuerzas policiales de Marruecos vuelven a colocar en la agenda internacional un conflicto enquistado por más de tres décadas y para muchos olvidado.
La región se encuentra militarizada actualmente por tropas marroquíes después de que el lunes se diesen los peores hechos de violencia en años entre las partes.
La entrada de efectivos marroquíes a un campamento de protesta instalado a las afueras de El Aaiún, capital del Sahara Occidental, desató una ola de protestas y disturbios cuyo balance de víctimas es imposible corroborar por la ausencia de observadores imparciales.
Los propios saharauis denuncian la muerte once personas. Por su parte, Rabat asegura que seis oficiales cayeron víctimas de los disturbios.
El conflicto podría llegar a amenazar la estabilidad del Magreb: observa con lupa Argelia, cuyas relaciones con Marruecos son como mínimo difíciles –la frontera que comparten sigue siendo prácticamente impermeable–.
También divide a la Unión Europea: España es claramente prosaharaui –este es uno de los pocos temas que no divide a la izquierda y la derecha–; mientras Francia sobresale entre los que más simpatizan con las aspiraciones de Marruecos.
Todos miran a la ONU
Los disturbios coinciden con una nueva ronda de negociaciones en Nueva York, bajo el auspicio de Naciones Unidas entre el gobierno de Marruecos, que reclama el territorio como región autonómica, y el Frente Polisario, organización que lucha por la independencia.
Sin embargo, el encuentro terminó el martes en la noche con un único acuerdo: ambas partes rechazaron la propuesta del otro, dejando las conversaciones aún estancadas.
La intervención de las fuerzas marroquiés despertó numerosas concentraciones de protesta en España.
Y es hacia la ONU hacia donde parecen mirar todos. La responsable de Política Exterior de la Unión Europea, Catherine Ashton, tras reconocer los "diferentes puntos de vista" que existen en su organización ante un conflicto que calificó de "complicado", pidió la intervención del Consejo de Seguridad.
En España, numerosas voces reclaman al gobierno firmeza en la defensa del pueblo saharaui. Sin embargo, la ministra de Exteriores, Trinidad Jiménez, se pronunció en el mismo sentido que Ashton al pedir una reunión del Consejo de Seguridad para estudiar el asunto.
El ministro de la Presidencia español, Ramón Jáuregui, defendió el "papel limitado" que puede asumir su Gobierno. "España trabaja para que fructifiquen las reuniones de Nueva York", dijo.
Tras expresar su solidaridad con el pueblo saharaui y reconocer la responsabilidad histórica española en el problema, Jáuregui recordó los "compromisos internacionales importantes con Marruecos".
"Se están jugando intereses muy importantes de seguridad y en muchísimos planos. España tiene que ser un país prudente", señaló el ministro en entrevista con la radio pública española.
¿De dónde viene el problema?
El Sahara Occidental es una excolonia de España, que abandonó la región en 1975, situada en la costa oeste de África.
De casi 270.000 kilómetros cuadrados, es una zona muy rica en recursos como el fosfato. Cuenta además en sus aguas con el banco pesquero más importante del mundo.
El conflicto surgió con la descolonización en 1975. El gobierno del general Francisco Franco, presionado por numerosas resoluciones de la ONU y el propio Frente Polisario, reconoció el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
Los marroquíes defienden su derecho soberano sobre los terriotorios del Sahara Occidental.
Sin embargo, con Franco moribundo y numerosos problemas internos, España se retiró ante la "Marcha Verde": 350.000 marroquíes que cruzaron la frontera. Desde entonces numerosos colonos marroquíes se han instalado en la región.
Unos 200.000 saharauis huyeron hacia Tindouf, en pleno desierto de Argelia, donde muchos permanecen acampados. Se niegan a la construcción de una ciudad, lo que creen que simbólicamente demostraría que reconocen que su situación no es provisional.
En 1985, el comité de descolonización de Naciones Unidas reconoció el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
El Plan Baker
En 2003, una resolución de Naciones Unidas estableció que el Sahara permaneciera gestionada transitoriamente como región autónoma de Marruecos durante cinco años, plazo que dio para la celebración del referéndum de autodeterminación: el llamado Plan Baker.
El plan jamás se implementó y el enviado especial de la ONU, James Baker, renunció a su cargo poco después.
"Caso de que algún día se pongan de acuerdo en el censo, cosa que no va a ocurrir, si ganara Marruecos, la deslegitimación internacional diría que está trucado. Y si lo ganaran los saharauis, nunca lo aceptaría Marruecos". Ese fue el diagnóstico que hizo el año pasado el expresidente español Felipe González en un foro sobre el conflicto.
Se trata de un planteamiento pesimista, pero pronunciarse en otro sentido no conseguiría más que un desmentido por parte de la cruda realidad. No parece haber alternativas realistas. Ni siquiera con la última ronda de negociaciones entre Marruecos y el Frente Polisario en Nueva York.
El campamento saharaui asaltado por la policía protestaba para exigir mejores condiciones de vida.
lunes, 8 de noviembre de 2010
URGENTE: Concentración hoy Embajada de Marruecos
Metro: República Argentina
La situación en el Aaiún es crítica. Se necesita MÁXIMA DIFUSIÓN. Están masacrando a a la población saharaui.
Por todo ello, no podemos permanecer callad@s! Esta tarde a las 18:30 horas en la EMBAJADA DE MARRUECOS debemos protestar por lo intolerable.










